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Nueva Ley de Sociedades (S.R.L) 479-08

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

1) ¿Cuáles son las ventajas de la nueva ley de sociedades comerciales?
La Ley 479-08 viene a desplazar las antiguas disposiciones del Código de Comercio de la República Dominicana, que data del 16 de abril de 1884, sobre las sociedades comerciales, e introduce elementos importantes tales como permitir la formación de sociedades con dos o más accionistas, lo cual viabiliza la inversión en la República Dominicana. Integra dos nuevas tipologías societarias, las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), las cuales tienen gran acogida en Francia (66.75% en 2001), en España (97.2% en 2003), Alemania (82% en 2004), y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) o negocios de único dueño se abren a la posibilidad de funcionar de forma corporativa con personalidad jurídica.

2) ¿Cuáles son las diferencias básicas entre las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada?

a) Sociedades Anónimas:

· Capital social autorizado mínimo RD$30, 000,000.00.
· Accionistas pueden ser personas morales o físicas
· Acciones son libremente transferibles y son títulos negociables.
· Sólo la 10% parte del capital debe estar suscrito y pagado.
· Requiere de un Consejo de Administración.

b) Sociedad de Responsabilidad Limitada:
· Socios pueden ser personas morales.
· Monto mínimo capital RD$100,000.00.
· Los aportes no están representados en títulos.
· Controles en la entrada de nuevos socios.
· El capital debe estar completamente suscrito y pagado.

3) ¿Se pueden transformar las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada en otros tipos de sociedades?
La nueva Ley 479-08 no hace previsión para la transformación de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a otros tipos de sociedad, pero tampoco las prohíbe. Por tal razón, nada impide que se puedan transformar, siempre y cuando se establezca claramente la intención en un acto auténtico y luego elaborar toda la documentación para el tipo de sociedad que se va a adoptar.

4) ¿Las empresas que se vayan a adecuar o a transformar deben depositar dinero en efectivo producto de aportes por aumentos de capital?
Sólo las formaciones de Sociedades Anónimas de Suscripción Pública, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada deben realizar depósitos de aportes en una cuenta bancaria y obtener comprobante.

5) ¿Cuál es el alcance de revisión de las Cámaras de Comercio en el Proceso de Adecuación de las sociedades comerciales?
Según el Art. 523 de la nueva Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada 479-08, los Registradores Mercantiles de las Cámaras de Comercio y Producción correspondientes al domicilio social de las sociedades anónimas de suscripción privada, controlarán y velarán para que las modificaciones estatutarias y el procedimiento de adecuación de estas sociedades se conformen fielmente a las disposiciones y fines de esta Ley. Este artículo añade que a tal fin las Cámaras de Comercio y Producción podrán, en adición a los requisitos establecidos en los Artículos 522 y 523, formular y requerir aquellos que garanticen un proceso de adecuación uniforme y regular para estas sociedades.

6) ¿Hasta qué fecha las Cámaras recibirán transformaciones? No se establece un plazo de vencimiento para la realización del proceso de Transformación. Las Cámaras de Comercio han fijado el 19 de Junio de 2009 como la fecha de inicio de recepción de solicitudes de Transformación. No obstante, entendemos que en vista de que la DGII emitió la Norma General No.05-2009 sobre Registro Nacional de Contribuyentes e Implementación de la Ley de Sociedades, mediante la cual en su Artículo 12, establece que “las Personas Jurídicas o Físicas que procedan a transformarse a otro tipo societario y requieran necesariamente realizar un aumento de capital para transformarse, gozarán de un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Sociedades para realizar la transformación sin necesidad de pagar impuesto por aumento de capital social autorizado”, se prevé que los usuarios aprovecharán este período para realizar sus Transformaciones y que ya para Diciembre 2009 una gran cantidad de sociedades habrán cumplido con el mandato de la Ley, al menos que se produzca alguna variación en este aspecto.

7) ¿Exigen las Cámaras presentación de una certificación de la DGII de que están exentas del pago por proceso de Adecuación o Transformación?

No se solicitará recibo de pago de aumento de capital hasta los Treinta Millones de Pesos para las Adecuaciones y hasta Cien Mil Pesos para las Transformaciones. Los aumentos de capital que excedan esos montos deberán realizar el pago del excedente por ante la DGII o presentar certificación de exención.

8) Para la realización de una Transformación la Ley 479-08 establece que se debe elaborar un balance especial. ¿Este debe ser realizado necesariamente por un Contador Público Autorizado (CPA)? ¿Qué relación tiene el balance especial con el informe del Comisario de Cuentas?
En el Art. 443 la Ley establece que: “para decidir la transformación se exigirá la elaboración de un balance especial y de un informe del comisario de cuentas, si lo hubiere; así como el cumplimiento de normas relativas a la modificación estatutaria de la sociedad que se transforme”. Por la práctica de la contabilidad generalmente aceptada ese informe debe ser realizado por un Contador Público Autorizado.

Ahora bien, el Párrafo I del mismo Artículo, señala que: “La transformación de la sociedad deberá ser aprobada por una asamblea general extraordinaria que para su decisión estará obligada a ponderar el balance general y a oír previamente el informe del comisario de cuentas, en caso de que lo hubiera. Este deberá comprobar que el activo neto sea por lo menos igual al capital social suscrito y pagado”. Es decir, partiendo de que exista un informe del Comisario de Cuentas éste deberá comprobar que el activo neto sea por lo menos igual al capital social suscrito y pagado.

9) ¿En vista de que de ahora en adelante la Ley 479-08 establece que el Comisario de Cuentas debe ser un Contador Público Autorizado, ¿en el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada para las cuales el Comisario de Cuentas es facultativo, debo especificar en el Acta de Asamblea Extraordinaria que no asumiré la figura del Comisario de Cuentas?
El Artículo 130 de la Ley 479-08 establece que “cuando la sociedad de responsabilidad limitada al cierre de su ejercicio social reporte un total de su balance igual o superior a cinco (5) veces su capital social o un monto de ganancias igual o superior a las dos terceras partes (2/3) de su capital social, antes de la deducción de los impuestos, podrá designar un comisario de cuentas”. En ese sentido, será entendible que si la sociedad no alcanza estos niveles no tiene por qué especificar necesariamente que no utilizará la figura del Comisario de Cuentas.

10) Para transformar una sociedad, en un seminario se habló de tener que depositar dos actas de asambleas. La primera que exprese la intención de transformar la compañía y los estatutos. La segunda acta de asamblea con el proyecto aceptado en la totalidad por los socios etc. La ley no habla de dos actas de asambleas. ¿Se deberán de hacer dos actas de asambleas para las transformar una Sociedad Anónima a una Sociedades de Responsabilidad Limitada?

El Artículo 445 de la Ley 479-08 establece: “Quince (15) días antes de la celebración de la asamblea general extraordinaria que sea convocada para conocer de la transformación, deberá publicarse en un periódico de amplia circulación nacional un extracto con las estipulaciones más relevantes del proyecto de transformación, en el que se indicará que éste último, el balance especial y el informe del comisario de cuentas, en caso de que lo hubiera, estarán a disposición de los socios o accionistas en la sede social, durante el indicado plazo de quince (15) días”. Ciertamente la Ley sólo habla de una asamblea general extraordinaria que conocerá de la transformación. Pero debemos tomar en cuenta que el mismo Artículo 445 menciona el proyecto de transformación sobre el cual debe publicarse un extracto con las estipulaciones más relevantes en un periódico de amplia circulación nacional. ¿Cómo se conoce el proyecto de transformación? De ahí que se asuma la práctica de celebrar dos asambleas, una que conozca el proyecto o la intención de transformación y la otra que apruebe la misma. Tanto en los modelos de la Cámara como en otros utilizados en seminarios por importantes firmas de abogados se hace mención a las dos asambleas o también la primera asamblea como un proyecto de transformación para el caso de los modelos publicados por Gaceta Judicial.

11) De tener que depositar dos actas de asambleas, ¿se depositarán con todos los documentos en conjunto, o se deberá de hacer dos visitas para depositar? ¿una primero y luego la segunda? De tener que hacer las dos visitas, qué fecha entre una acta de asamblea y otra debe de tener, o sea de distancia. ¿Una semana después de la primera acta?

Los documentos referentes al proceso de Transformación deben ser depositados de manera conjunta en las Cámaras de Comercio para que se realice un proceso uniforme y completo. Las fechas entre asambleas se dejarán al mejor parecer de las partes. La Ley especifica que debe de haber quince (15) días por lo menos entre la celebración de la asamblea general extraordinaria que conozca la Transformación y la publicación.

12) ¿La fecha de la publicación puede ser anterior a la entrada en vigencia de la Ley el 19 de junio 2009?
Nada impide que una sociedad se reúna para conocer la intención de transformarse y la publique en el periódico. A nuestro entender la fecha de la asamblea que aprueba la transformación debe ser por lo menos 19 de junio del 2009.

13) ¿El proyecto de Ley aprobado en la Cámara de Diputados y el Senado de la República extenderá el plazo de la entrada en vigencia de la Ley?
Lo que se aprobó es extender el plazo de la Adecuación, es decir, se extendió hasta Dieciocho (18) meses el plazo para que las sociedades anónimas de suscripción privada constituidas con anterioridad a la Ley 479-08, se sometan al procedimiento de adecuación societaria, contable y operativa, pero la Ley 479-08 entrará en vigencia a partir del 19 de junio de 2009 para todos los demás procesos societarios.


14) ¿No obstante a esta prórroga, las Cámaras de Comercio seguirán recibiendo Adecuación?
Todas las sociedades comerciales que deseen realizar su proceso de adecuación societaria, contable y operativa podrán hacerlo presentándose a las Cámaras de Comercio del domicilio de la sociedad comercial, aunque haya una prórroga para el vencimiento del plazo.