Misión Ser una empresa orientada a contribuir con el desarrollo empresarial de nuestros clientes en la Republica Dominicana, a través de nuestro equipo de profesionales brindando un servicio orientado a la excelencia de la calidad.
Visión Ser lideres en el mercado de asesoria fiscal, por medio de nuestro servicio y experiencia, haciendo a nuestros clientes y la calidad como lo principal de nuestro servicio.
Valores Calidad y Personalización del Servicio Confianza Honestidad y Resposabilidad Trabajo en Equipo
En Febrero de 1949 se dictó la Ley no. 1927 de Impuesto Sobre la Renta, que deregó la mayoria de las leyes impositivas anteriores.
El 26 de Junio de 1954 se promulgó la Ley no. 3861 de Impuesto sobre los Beneficios, la cual prodria definirise como una ley de impuestos reales.
El 7 de noviembre de 1961 se dictó la Ley No. 5651, por medio de la cual se agregaron al Impuesto sobre los Beneficios, las rentas provenientes de la explotacion agropecuearia y forestal ejercidas por personas fisicas y rentas provenientes del trabajo personal y profesionales liberales y otras actividades lucrativas cuarta y quita categoria respectivamente.
Mas tarde en el año 1952 se dictó la Ley 11-92, en el cual crea el Codigo Tributario y modifica la Ley no. 5911
El no pagar la TSS en la fecha
En no realizar en pago de la Tesosreria en los plazos establecidos, que corresponde a los tres primeros dias laborales del mes implica pagar la mora que es un 5% mensual acumulativo más intereses equivalentes al promedio de la tasa de los certificados de depósitos de la Banca Múltiple.
Del registro de las operaciones y su respaldo, los estados financieros y otros registros
Los documentos e informaciones que sustenten las operaciones de las sociedades comerciales, y los registros donde las mismas se asienten, deberán ser conservados en su forma original por un período de diez (10) años. Este requisito quedará también satisfecho con un documento digital o un mensaje de datos que cumpla con los requisitos de validez establecidos en la legislación vigente. Los documentos, informaciones y registros así mantenidos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada. Ley 479-08, Art. 31
Debe prensentar Declaraciones aún no tenga operaciones
Aún una entidad no tenga operaciones debe hacer formar presentación de sus deberes formales de sus presentaciones sin operciones hasta que reinicie sus actividades comerciales o relice su cese de manera definitivo.
Art. 353, Literal C
Que ocurre cuando mi Periodo Fiscal Cierra con una Pérdida
De acuerdo a lo establecido en el codigo las perdidas que sufurieren las personas jurídicas pueden ser deducibles de las utilidades en los proximos períodos subsiguinte sin que se extienda más allla de cinco (5) años, de conformidad a lo que esteblece el codigo.
Art. 287 Literal K
La Mora e Interes Indenizatorio
Es bueno saber que el no pago a tiempo del IR-17, Anticipos e ITBIS conlleva una mora de 10% el primer mes y un 4% por cada mes adicional por cada mes, además interés indemnizatorio del 1.73% mensual.
Base Legal:
Art. 252 de Código y Aviso No. 24 del 2006
Las Donaciones, Ayudas Humanitaras y Contribuciones Sociales
Las personas físicas y jurídicas domiciliadas o residentes en la República Dominicana podrán deducir en sus declaraciones juradas del impuesto sobre la renta, el gasto incurrido en donaciones, ayudas caritativas, asistencia humanitaria, apoyo económico y contribuciones sociales, siempre y cuando, cumplan con las siguientes condiciones y requisitos establecidos
1. Valor máximo deducible hasta un 5% de su renta neta imponible del ejercicio fiscal que se tratare, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda
Base Legal:
Codigo Tributario Art. 287 Literal (i)
Reglamento 139-08 (Modificado por el Decreto 195-01 del 8 de Febrero del 2001.
Las Devoluciones (Trasnferencias Nulas)
Si una Factura se anula tiene un plazo de 30 dias, contado a partir de cuando se emite el documento o desde que se entrega el bien por consentimiento de ambas partes, de igual forma se anula la obligacion tributaria.
Base Legal Art. 338 acapite 4, parrafo del Codigo Tributario
Cuentas Incobrables
Se considera una cuenta dudosa de cobro cuando, hayan transcurrido un por lo menos cuatro meses, a contar del vencimiento del credito, sin que el deudor haya realizado ningun pago. Luego de recibirse un pago parcial, la cuenta sera dudoso de cobro depues de transcurir (4) meses y no recibir nuevos abonos.
La misma sera admintida cuando este debidamente justificada.
El gasto debe registrarse en el periodo en que se produce la deuda en su contabalidad sin importar la fecha en que se origino el credito.
El registro de la provisiones de las cuentas incobrables, debe constar con la autorizacion de la administracion tributaria. y que en nigun caso podra exceder del 4% del balance de las cuentas por cobrar al final del ejercicio.
Base Legal: Art. 287, parrafo 5 y literal (h) y el reglamento 139-98 en sy articulo 28
La Dirección General de Impuestos Internos publico la nueva escala de ISR para los asalariados a partir de enero del 2011, la nueva escala mensual será de RD$30,915.00.
Las escalas para este mes de enero serán las siguientes: