La Dirección General de Impuestos Internos emitió la Ley 182-09 la cual entró en vigencia a partir del 10 de Julio del presente año, en la que se establece la modificación del Art. 309 del Codigo Tributario:
"d) 0.5% sobre los pagos realizados por el Esado y sus dependencias, incluyendo las empresas y organismos descentralizados y autónomos, a personas jurídicas y fisicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta."
Párrafo: Quedan exentos de esta retención, los pagos por concepto de servicios telefonicos realizados por las Instituciones del Estados y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos.
http://dgii.gov.do/legislacion/LeyesTributarias/Documents/Ley182-09.pdf