
Los trabajadores afiliados al Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo contarán con el subsidio por enfermedad establecido en la Ley 87-01, así lo dejó establecido el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a través la resolución No. 214-01, que aprueba el Reglamento sobre el Subsidio por Enfermedad Común del Régimen Contributivo.
Según la normativa el trabajador tendrá derecho a recibir el subsidio por enfermedad cuando sufra una enfermedad común, accidente no laboral a partir del cuarto día de la incapacidad y hasta un límite de veintiséis semanas, siempre y cuando haya cotizado durante los últimos doce meses anteriores a la discapacidad.
El reglamento especifica que la fuente del financiamiento para cubrir el subsidio corresponde a la partida dentro del Seguro Familiar de Salud (SFS) destinada para los subsidios. Para determinar los montos a pagar por concepto del subsidio, se tomará en cuenta si el beneficiario recibe asistencia ambulatoria y hospitalaria. Este subsidio le dará derecho al trabajador a percibir desde un 40% a un 60% de su salario cotizable.
El trabajador beneficiario tendrá los siguientes deberes: Informar al empleador de su condición de salud por cualquier medio, someterse cuando la Administradora del Subsidio lo requiera a las normas y procedimientos de evaluación para el otorgamiento del Subsidio, colaborar con la transparencia del proceso y declarar cualquier novedad sobre su condición de salud.