La Dirreccion General de Impuestos Internos en su lucha contra las acciones fraudulentas emitio la otra norma para el uso y regulacion de los comprobantes fiscales la cual dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO: Que existen costos y gastos que representan un volumen elevado en operaciones de negocios, que deben estar sustentados mediante documentos fehacientes para ser admitidos como deducibles del Impuesto Sobre la Renta y que puedan constituir un crédito del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Los contribuyentes que efectúen pagos superiores a los Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) en adición a los comprobantes fiscales con valor de crédito fiscal, deberán utilizar cualesquiera de los medios establecidos en el sistema de intermediación bancaria y financiera; que individualice al beneficiario y que sea distinto al pago en efectivo; para poder respaldar costos y gastos deducibles o que constituyan créditos fiscales y demás egresos con efecto tributario.
El soporte de los gastos referidos debe quedar en custodia de los contribuyentes por el período de diez años, y en especial por el período de prescripción.