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Escala Asalariado

La Dirección General de Impuestos Internos publico la nueva escala de ISR para los asalariados a partir de enero del 2011, la nueva escala mensual será de RD$30,915.00.

Las escalas para este mes de enero serán las siguientes:

Norma 8-2010, Retencion del 75% del Itbis a Proveedores Informales

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) instituyó a todas las sociedades de cualquier naturaleza como Agentes de Retención del ITBIS cuando compren a Personas Físicas bienes gravados con el ITBIS y emitan facturas con Número de Comprobante Fiscal de proveedor informal para sustentar sus compras.

La medida está contenida en la Norma General 08-2010 que entra en vigencia a partir del primero de diciembre próximo, establece que las empresas deberán retener cuando paguen a los proveedores informales el 75% del total del valor del ITBIS facturado y remitir las informaciones a Impuestos Internos, de las retenciones efectuadas de acuerdo al sistema establecido en la Norma General 01 de 2007.

La Norma General 08-2010 establece en su Artículo 2 que los costos y gastos por las compras referidas en la presente Norma General serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes. Adicionalmente, agrega la Norma, los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la Aplicación del ITBIS y de Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, para ser admitidos como crédito del ITBIS y/o gastos de Impuesto Sobre la Renta.

La DGII dispuso, además, que las Personas Físicas a las cuales se le retuvo el ITBIS en la venta de bienes gravados, actuando como proveedores informales, cuando presenten las declaraciones juradas correspondientes podrán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención. Para ello, agrega, deben anexar los documentos probatorios de la retención que pretende acreditarse, pues de lo contrario, dicho acto se convierte en un pago definitivo.
Tambien las Personas Físicas, que si al realizar la presentación de su Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) según lo referido en este artículo, resulta con saldo a favor del contribuyente, el mismo podrá ser transferido según lo dispuesto en Artículo 350 del Código Tributario sobre deducciones que exceden al impuesto bruto.

En conclusion el punto mas importante que establece l Norma 08-2010, es que a partir de que la Persona Física actúe como declarante del ITBIS, no podrá ser tratado como Proveedor Informal y deberá emitir los comprobantes fiscales atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales al respecto.

Norma General 07-2010 Retencion Sobre Premio en los Casinos de Juegos y Bancas de Loteria y de Apuestas Deportivas

La Dirreccion de Impuestos Internos emite una nueva norma el cual regula el sector de bancas de apuesta y deportivas con el fin de que estas actuen como ente de retencion en la fuente al momento de entregarle al ganador el dinero obtenido producto de esta actividad establece lo sugiente:

Casinos de Juegos

Se instituyen como Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta, respecto al gravamen del 15% aplicable a los premios pagados por los casinos de juegos, a los Beneficiarios de las Licencias de los mismos.

Los casinos de juegos pagarán por concepto de retenciones sobre premios pagados un monto de veinticinco mil pesos (RD$25,000.00) por mes.

Bancas de Lotería y de Apuestas Deportivas

Se instituyen como Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta, respecto al gravamen del quince porciento (15%) aplicable a los premios pagados por las Bancas de Lotería y de Apuestas Deportivas, a los Propietarios de Licencias.

Igualmente se consideran responsables solidarios, según se establece en el Artículo 11 del Código Tributario, los Administradores de las Bancas, que son para fines de esta Norma General, la o las persona(s) física(s) o moral(es) que administra u opera una o varias Bancas de Lotería y de Apuestas Deportivas.
Para fines de determinar el monto a retener prevalecerá la información suministrada por la Lotería Nacional y el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), respecto al número de Bancas, Administrador, Propietario de Licencia y cualquier dato que sirva para identificar el valor a pagar y el Agente de Retención,

El valor a pagar por concepto de esta retención será de tres mil pesos (RD$ 3,000.00) por mes por cada banca de lotería o de apuestas deportivas.

Cuando el Propietario de Licencia o el Administrador Responsable tengan registrado en la DGII más de una banca, el monto mensual a pagar corresponderá a este valor por el total de bancas registradas.
Quedan excluidos de las disposiciones de esta Norma General los contribuyentes que realizan Loterías Electrónicas (LOTOS); los cuales deberán realizar el pago por concepto de Impuesto Sobre la Renta respecto al 15% sobre premios pagados, en base al monto efectivamente pagado por dicho concepto cada mes tal y como realizan en la actualidad.

Las disposiciones de esta Norma General entrarán en vigencia a partir del primero de octubre del año dos mil diez (2010), por lo que el primer pago se realizará el día diez (10) de noviembre del año en curso.

Norma General sobre los Pagos Fehacientes (06-2010)

La Dirreccion General de Impuestos Internos en su lucha contra las acciones fraudulentas emitio la otra norma para el uso y regulacion de los comprobantes fiscales la cual dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que existen costos y gastos que representan un volumen elevado en operaciones de negocios, que deben estar sustentados mediante documentos fehacientes para ser admitidos como deducibles del Impuesto Sobre la Renta y que puedan constituir un crédito del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Los contribuyentes que efectúen pagos superiores a los Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) en adición a los comprobantes fiscales con valor de crédito fiscal, deberán utilizar cualesquiera de los medios establecidos en el sistema de intermediación bancaria y financiera; que individualice al beneficiario y que sea distinto al pago en efectivo; para poder respaldar costos y gastos deducibles o que constituyan créditos fiscales y demás egresos con efecto tributario.
El soporte de los gastos referidos debe quedar en custodia de los contribuyentes por el período de diez años, y en especial por el período de prescripción.

DGII Emite Nueva Norma 05-2010

La Dirrección General de Impuestos Internos (DGII), emitió la norma 05-2010, el cual amplia el articulo 288 del codigo sobre los gastos que no pueden ser amitidos para la determinacion del impuesto sobre la renta imponible de los contribuyentes del ISR, ni para adelanto del Itbis, lo cual no podran emitir facturas validas para créditos fiscales, entre estas actividades citamos:

a) En juegos de azar y apuesta de cualquier naturaleza o denominación, en los casinos o bancas deportivas, o cualquier otro establecimiento que realice este tipo de actividad sin importar la forma o denominación que adopte.
 
b) En las adquisiciones en tiendas de bebidas para consumidores finales sin importar la forma de expendio y la denominación que adopten los establecimientos dedicados a esta actividad comercial como Liquor Stores y otros de similar naturaleza.
 
c) En servicios de diversiones, esparcimientos, entretenimientos y disfrute personal ofrecidos por parques de diversiones o por cualquier establecimiento de similar naturaleza, sin importar su denominación, tales como teatros, cines y discotecas.
 
d) En las adquisiciones de joyas, alhajas o prendas preciosas de carácter personal vendidas en joyerías o en cualquier lugar o entidad.


Los establecimientos que presten una de las actividades comerciales que figuran a continuación, deberán reportar a la DGII los comprobantes válidos para fines fiscales emitidos a favor de clientes, atendiendo a las disposiciones de la Norma General 01-07 sobre remisión de datos.

a. De estética, maquillaje, barbería, peluquería, relajación, sauna, masaje y cuidado corporal ofrecido en salones de bellezas, SPA y cualquier otro establecimiento de similar naturaleza independientemente de su denominación.
b. Espectáculos públicos y eventos deportivos o artísticos o de naturaleza similar.
c. Membresías y servicios en clubes sociales y recreativos.
d. Gimnasios.

e. Tiendas de ropa.

Para el caso de bienes y servicios adquiridos por un contribuyente para beneficiar a sus empleados, de conformidad con la ley, deberá realizarse el pago correspondiente del Impuesto sobre Retribuciones Complementarias en el período que determina la normativa vigente. El gasto sólo será deducible si el Impuesto sobre Retribuciones Complementarias ha sido pagado.
Si se trata de compras realizadas como forma de atención a clientes, estos gastos serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta o crédito del ITBIS, en los casos en que el objeto del negocio del contribuyente claramente justifique tales atenciones o gastos de publicidad necesarios para obtener, mantener y conservar la renta.

En el caso particular de las tiendas de ropa, además de atenciones a clientes y beneficios a empleados realizados conforme establece este artículo, podrán deducirse y/o acreditarse los gastos correspondientes a uniformes para el personal.

En todos los casos que los gastos se realicen para la obtención de las rentas gravadas y para mantener y conservar la fuente productora de ésta, serán deducibles cuando cumplan con las disposiciones establecidas en el Artículo 287 del Código Tributario, los Reglamentos y las Normas Generales emitidas por esta Dirección General de Impuestos Internos.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma General, constituye una violación a los Deberes Formales sancionada con el Artículo 257 del Código Tributario; sin perjuicio de que, cuando el incumplimiento configure cualquier otra infracción tipificada y sancionada por el referido Código, por leyes tributarias especiales, o por otros reglamentos, normas, resoluciones o disposición normativa, se le aplique , además, la sanción consignada en la respectiva disposición legal.

Aviso Importante de la Tesoreria al Sector Empleador

En atención a la resolución número 235-05 del Consejo Nacional de Seguridad Social, que establece el procedimiento para la “Aplicación de Aportaciones y Contribuciones al SDSS ajustados al Salario Mínimo Cotizable” la Tesorería de la Seguridad Social establece, con efectividad a las notificaciones de pago del mes de mayo del 2010, lo siguiente:
Todo los empleados deberan registrar su empleados de acuerdo a los salarios establecidos por el comite nacional de salario y la SET, de lo contrario se le cálculara de forma automatica al monto corrrespondiente al mínimo.
Cuando un trabajador tenga personal asalariado, que por alguna razón reciba remuneración por debajo del salario mínimo establecido de su sector el SUIR permite que el empleador registre estos trabajadores con una marca especial tipificada que indica que se trata de casos particulares.
Estos casos de excepción se pueden reportar por vía de la pantalla de novedades o mediante la carga de archivos de novedades o de autodeterminación mensual o retroactiva.
La TSS a través de su Gerencia de Supervisión y Control dará seguimiento continuo a los empleadores que registren esos casos de forma reiterada, mes por mes, para una misma persona, a fin de determinar que se ajusta a la realidad y no a intentos de evasión en el pago de los aportes. En los casos que se verifique que son registrados de forma indebida, se procederá a establecer las sanciones de lugar.
Salario Mínimo Sectorizado para las empresas Comerciales o de Servicios
Instalaciones o Existencia o el conjuto de ambos sea igual o mayor RD$4, MM 8,465.
Instalaciones o Existencia o el conjuto de ambos sea mayor a......... RD$2, MM 5,820.
Instalaciones o Existencia o el conjunto de ambos sea menor a....... RD$2,MM 5,158.
RD$175 diarios, la jornada de 10 horas diaras, a favor de los trabajadores del campo y R$7,142.00 a favor de los trabajadores que presten servicio como vigilantes en las empresas de guardianes privados.Esto de acuerdo a la resolución 1-09 de fecha 11/07, emitida por la Secretaría de Estado de Trabajo.

Norma 03-2010

Norma General de Aplicación de Exenciones par el Sector Agropecuario

La Dirección General de Impuestos Internos, facultada por el Código Tributario, para otorgar exención total o parcial de anticipo del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Sobre los Activos, emite para contribuir el mejoramiento del sector agropecuario emite:

La norma 03-2010 ( Prorrogando las disposiciones contenidas en la Norma 02-2009, relativas a las exenciones del pago de anticipo del Impuesto Sobre la Renta, del Pago del Impuesto Sobre los Activos y de la Retención del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos realizados por el Estado, Hasta el Ejercicio Fiscal 2010)

Aumento Topes de Salarios Cotizables TSS


La Tesoreria de la Seguridad Social emitió la Resolución 231-02, del 11 de Febrero 2010, donde fija a RD$6,481.00 el monto del salario mínimo nacional para calcular limite superior para el salario cotizable del Regimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud, del Seguro de Riesgos Laborales y Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.

Al partir del 01 de marzo 2010 del 2010 el tope de contribuciones para los tres seguros será de:
RD$25,924.00, para Seguro de Riesgos Laborales;
RD$64,810, para seguro familiar de Salud y
RD$129,620.00 para Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevicencia (Pensiones).
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Nueva Ley de Sociedades (S.R.L) 479-08

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

1) ¿Cuáles son las ventajas de la nueva ley de sociedades comerciales?
La Ley 479-08 viene a desplazar las antiguas disposiciones del Código de Comercio de la República Dominicana, que data del 16 de abril de 1884, sobre las sociedades comerciales, e introduce elementos importantes tales como permitir la formación de sociedades con dos o más accionistas, lo cual viabiliza la inversión en la República Dominicana. Integra dos nuevas tipologías societarias, las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), las cuales tienen gran acogida en Francia (66.75% en 2001), en España (97.2% en 2003), Alemania (82% en 2004), y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) o negocios de único dueño se abren a la posibilidad de funcionar de forma corporativa con personalidad jurídica.

2) ¿Cuáles son las diferencias básicas entre las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada?

a) Sociedades Anónimas:

· Capital social autorizado mínimo RD$30, 000,000.00.
· Accionistas pueden ser personas morales o físicas
· Acciones son libremente transferibles y son títulos negociables.
· Sólo la 10% parte del capital debe estar suscrito y pagado.
· Requiere de un Consejo de Administración.

b) Sociedad de Responsabilidad Limitada:
· Socios pueden ser personas morales.
· Monto mínimo capital RD$100,000.00.
· Los aportes no están representados en títulos.
· Controles en la entrada de nuevos socios.
· El capital debe estar completamente suscrito y pagado.

3) ¿Se pueden transformar las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada en otros tipos de sociedades?
La nueva Ley 479-08 no hace previsión para la transformación de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a otros tipos de sociedad, pero tampoco las prohíbe. Por tal razón, nada impide que se puedan transformar, siempre y cuando se establezca claramente la intención en un acto auténtico y luego elaborar toda la documentación para el tipo de sociedad que se va a adoptar.

4) ¿Las empresas que se vayan a adecuar o a transformar deben depositar dinero en efectivo producto de aportes por aumentos de capital?
Sólo las formaciones de Sociedades Anónimas de Suscripción Pública, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada deben realizar depósitos de aportes en una cuenta bancaria y obtener comprobante.

5) ¿Cuál es el alcance de revisión de las Cámaras de Comercio en el Proceso de Adecuación de las sociedades comerciales?
Según el Art. 523 de la nueva Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada 479-08, los Registradores Mercantiles de las Cámaras de Comercio y Producción correspondientes al domicilio social de las sociedades anónimas de suscripción privada, controlarán y velarán para que las modificaciones estatutarias y el procedimiento de adecuación de estas sociedades se conformen fielmente a las disposiciones y fines de esta Ley. Este artículo añade que a tal fin las Cámaras de Comercio y Producción podrán, en adición a los requisitos establecidos en los Artículos 522 y 523, formular y requerir aquellos que garanticen un proceso de adecuación uniforme y regular para estas sociedades.

6) ¿Hasta qué fecha las Cámaras recibirán transformaciones? No se establece un plazo de vencimiento para la realización del proceso de Transformación. Las Cámaras de Comercio han fijado el 19 de Junio de 2009 como la fecha de inicio de recepción de solicitudes de Transformación. No obstante, entendemos que en vista de que la DGII emitió la Norma General No.05-2009 sobre Registro Nacional de Contribuyentes e Implementación de la Ley de Sociedades, mediante la cual en su Artículo 12, establece que “las Personas Jurídicas o Físicas que procedan a transformarse a otro tipo societario y requieran necesariamente realizar un aumento de capital para transformarse, gozarán de un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Sociedades para realizar la transformación sin necesidad de pagar impuesto por aumento de capital social autorizado”, se prevé que los usuarios aprovecharán este período para realizar sus Transformaciones y que ya para Diciembre 2009 una gran cantidad de sociedades habrán cumplido con el mandato de la Ley, al menos que se produzca alguna variación en este aspecto.

7) ¿Exigen las Cámaras presentación de una certificación de la DGII de que están exentas del pago por proceso de Adecuación o Transformación?

No se solicitará recibo de pago de aumento de capital hasta los Treinta Millones de Pesos para las Adecuaciones y hasta Cien Mil Pesos para las Transformaciones. Los aumentos de capital que excedan esos montos deberán realizar el pago del excedente por ante la DGII o presentar certificación de exención.

8) Para la realización de una Transformación la Ley 479-08 establece que se debe elaborar un balance especial. ¿Este debe ser realizado necesariamente por un Contador Público Autorizado (CPA)? ¿Qué relación tiene el balance especial con el informe del Comisario de Cuentas?
En el Art. 443 la Ley establece que: “para decidir la transformación se exigirá la elaboración de un balance especial y de un informe del comisario de cuentas, si lo hubiere; así como el cumplimiento de normas relativas a la modificación estatutaria de la sociedad que se transforme”. Por la práctica de la contabilidad generalmente aceptada ese informe debe ser realizado por un Contador Público Autorizado.

Ahora bien, el Párrafo I del mismo Artículo, señala que: “La transformación de la sociedad deberá ser aprobada por una asamblea general extraordinaria que para su decisión estará obligada a ponderar el balance general y a oír previamente el informe del comisario de cuentas, en caso de que lo hubiera. Este deberá comprobar que el activo neto sea por lo menos igual al capital social suscrito y pagado”. Es decir, partiendo de que exista un informe del Comisario de Cuentas éste deberá comprobar que el activo neto sea por lo menos igual al capital social suscrito y pagado.

9) ¿En vista de que de ahora en adelante la Ley 479-08 establece que el Comisario de Cuentas debe ser un Contador Público Autorizado, ¿en el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada para las cuales el Comisario de Cuentas es facultativo, debo especificar en el Acta de Asamblea Extraordinaria que no asumiré la figura del Comisario de Cuentas?
El Artículo 130 de la Ley 479-08 establece que “cuando la sociedad de responsabilidad limitada al cierre de su ejercicio social reporte un total de su balance igual o superior a cinco (5) veces su capital social o un monto de ganancias igual o superior a las dos terceras partes (2/3) de su capital social, antes de la deducción de los impuestos, podrá designar un comisario de cuentas”. En ese sentido, será entendible que si la sociedad no alcanza estos niveles no tiene por qué especificar necesariamente que no utilizará la figura del Comisario de Cuentas.

10) Para transformar una sociedad, en un seminario se habló de tener que depositar dos actas de asambleas. La primera que exprese la intención de transformar la compañía y los estatutos. La segunda acta de asamblea con el proyecto aceptado en la totalidad por los socios etc. La ley no habla de dos actas de asambleas. ¿Se deberán de hacer dos actas de asambleas para las transformar una Sociedad Anónima a una Sociedades de Responsabilidad Limitada?

El Artículo 445 de la Ley 479-08 establece: “Quince (15) días antes de la celebración de la asamblea general extraordinaria que sea convocada para conocer de la transformación, deberá publicarse en un periódico de amplia circulación nacional un extracto con las estipulaciones más relevantes del proyecto de transformación, en el que se indicará que éste último, el balance especial y el informe del comisario de cuentas, en caso de que lo hubiera, estarán a disposición de los socios o accionistas en la sede social, durante el indicado plazo de quince (15) días”. Ciertamente la Ley sólo habla de una asamblea general extraordinaria que conocerá de la transformación. Pero debemos tomar en cuenta que el mismo Artículo 445 menciona el proyecto de transformación sobre el cual debe publicarse un extracto con las estipulaciones más relevantes en un periódico de amplia circulación nacional. ¿Cómo se conoce el proyecto de transformación? De ahí que se asuma la práctica de celebrar dos asambleas, una que conozca el proyecto o la intención de transformación y la otra que apruebe la misma. Tanto en los modelos de la Cámara como en otros utilizados en seminarios por importantes firmas de abogados se hace mención a las dos asambleas o también la primera asamblea como un proyecto de transformación para el caso de los modelos publicados por Gaceta Judicial.

11) De tener que depositar dos actas de asambleas, ¿se depositarán con todos los documentos en conjunto, o se deberá de hacer dos visitas para depositar? ¿una primero y luego la segunda? De tener que hacer las dos visitas, qué fecha entre una acta de asamblea y otra debe de tener, o sea de distancia. ¿Una semana después de la primera acta?

Los documentos referentes al proceso de Transformación deben ser depositados de manera conjunta en las Cámaras de Comercio para que se realice un proceso uniforme y completo. Las fechas entre asambleas se dejarán al mejor parecer de las partes. La Ley especifica que debe de haber quince (15) días por lo menos entre la celebración de la asamblea general extraordinaria que conozca la Transformación y la publicación.

12) ¿La fecha de la publicación puede ser anterior a la entrada en vigencia de la Ley el 19 de junio 2009?
Nada impide que una sociedad se reúna para conocer la intención de transformarse y la publique en el periódico. A nuestro entender la fecha de la asamblea que aprueba la transformación debe ser por lo menos 19 de junio del 2009.

13) ¿El proyecto de Ley aprobado en la Cámara de Diputados y el Senado de la República extenderá el plazo de la entrada en vigencia de la Ley?
Lo que se aprobó es extender el plazo de la Adecuación, es decir, se extendió hasta Dieciocho (18) meses el plazo para que las sociedades anónimas de suscripción privada constituidas con anterioridad a la Ley 479-08, se sometan al procedimiento de adecuación societaria, contable y operativa, pero la Ley 479-08 entrará en vigencia a partir del 19 de junio de 2009 para todos los demás procesos societarios.


14) ¿No obstante a esta prórroga, las Cámaras de Comercio seguirán recibiendo Adecuación?
Todas las sociedades comerciales que deseen realizar su proceso de adecuación societaria, contable y operativa podrán hacerlo presentándose a las Cámaras de Comercio del domicilio de la sociedad comercial, aunque haya una prórroga para el vencimiento del plazo.

Dias Feriados del 2010


Cambios en la TSS, Enero 2010

El CNSS emite resolución de aumento de la cápita y de los beneficios del sistema

La Resolución No. 227-, de fecha 21 de diciembre 2009 y emitida por el Consejo Nacional de la Social (CNSS) dispone una nueva cápita del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo de RD$721.48, a partir de la dispersión del mes de enero de 2010.
Asimismo el CNSS aumento el tope de la Cobertura de Enfermedades de Alto Costo y máximo nivel de complejidad de RD$500,000.00 a RD$1,000,000.00, de acuerdo a la gradualidad establecida en la Ley 87-01.
También se incluyeron 372 medicamentos adicionales a la lista existente.Otras decisiones tomadas fueron la disminución de un 10% del copago de los afiliados por concepto de hemoterapia, es decir, 90% a cargo de las ARS y el 10% a cargo del afiliado; y la cobertura de RD$90,000.00 por año por afiliado para la incorporación de nuevos medicamentos coadyudantes en tratamientos oncológicos, de acuerdo a la gradualidad establecida en la Ley 87-01.
Leer mas.......http://tss.gov.do/

Nueva de Escala para los Asalariados

La dirección general de impuestos internos público de acuerdo al art. 327 del código tributario establece una nueva escala de impuesto sobre la renta a los asalariados fijando una nueva escala de exención mensual de RD$29,110.50, la cual será efectiva a partir del 01 de enero del 2010.


Rentas hasta RD$349,326.00 Exento

Rentas desde RD$349,326.01 hasta RD$523,988.00 15% del excedente de RD$349,326.01


Rentas desde RD$523,988.01 hasta RD$727,761.00 RD$26,199.00 más el 20% del excedente de RD$523,988.01

Rentas desde RD$727,761.01 en adelante RD$66,954.00 más el 25%

Norma 07-2009

La Dirección General de Impuestos Internos emitió la Norma 07-2009, la cual modifica el articulo 5 de la norma 2-05, instruyendo lo siguiente:

La retención del 100% del ITBIS a los servicios de seguridad y vigilancia. Dicha retención no libera a dichas empresas de la declaración mensual de la misma.


Si en la Declaración de ITBIS de la persona moral prestadora estos servicios, originara un saldo a favor del ITBIS, procederá a solicitar la compensación del mismos de acuerdo al art. 19 del Código Tributario.

Leer más....http://dgii.gov.do/legislacion/LeyesTributarias/Paginas/documentsLeyes.aspx

Reducción de 5% a 0.5% de los Pagos Realizados por el Estado

La Dirección General de Impuestos Internos emitió la Ley 182-09 la cual entró en vigencia a partir del 10 de Julio del presente año, en la que se establece la modificación del Art. 309 del Codigo Tributario:


"d) 0.5% sobre los pagos realizados por el Esado y sus dependencias, incluyendo las empresas y organismos descentralizados y autónomos, a personas jurídicas y fisicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta."


Párrafo: Quedan exentos de esta retención, los pagos por concepto de servicios telefonicos realizados por las Instituciones del Estados y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos.


http://dgii.gov.do/legislacion/LeyesTributarias/Documents/Ley182-09.pdf

TRABAJADORES AFILIADOS AL SFS RECIBIRAN SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMUN





Los trabajadores afiliados al Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo contarán con el subsidio por enfermedad establecido en la Ley 87-01, así lo dejó establecido el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a través la resolución No. 214-01, que aprueba el Reglamento sobre el Subsidio por Enfermedad Común del Régimen Contributivo.

Según la normativa el trabajador tendrá derecho a recibir el subsidio por enfermedad cuando sufra una enfermedad común, accidente no laboral a partir del cuarto día de la incapacidad y hasta un límite de veintiséis semanas, siempre y cuando haya cotizado durante los últimos doce meses anteriores a la discapacidad.

El reglamento especifica que la fuente del financiamiento para cubrir el subsidio corresponde a la partida dentro del Seguro Familiar de Salud (SFS) destinada para los subsidios. Para determinar los montos a pagar por concepto del subsidio, se tomará en cuenta si el beneficiario recibe asistencia ambulatoria y hospitalaria. Este subsidio le dará derecho al trabajador a percibir desde un 40% a un 60% de su salario cotizable.

El trabajador beneficiario tendrá los siguientes deberes: Informar al empleador de su condición de salud por cualquier medio, someterse cuando la Administradora del Subsidio lo requiera a las normas y procedimientos de evaluación para el otorgamiento del Subsidio, colaborar con la transparencia del proceso y declarar cualquier novedad sobre su condición de salud.
http://www.cnss.gob.do/LinkClick.aspx?fileticket=uSDkghXbAbc%3d&tabid=86&mid=561

Cambios en la Escala de la TSS




A partir del 01 de Agosto de acuerdo entra en vigencia la última modificación a la escala de los regimenes contributivos, introducidos por la ley 188-07 que modifica la ley 87-01 del Sistema Dominicano de la Seguridad Social en cual establece lo siguiente:

Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia y Pensiones

Partidas Porcentajes
Cuenta Personal 8.00%
Seguro de Vida del Afiliado 1.00%
Fondo de la Seguridad Social 0.40%
Comisión de la AFP 0.50%
Operación de la Superintendencia 0.07%

Distribucción del Aporte
Afiliado 2.87%
Empleador 7.10%


Seguro Familiar de Salud

Partidas Porcentajes
Cuidado De Salud de las Personas 9.53%
Estancias Infantiles 0.10%
Subsidios 0.43%
Operción de la Superintendencia 0.07%

Distribucción del Aporte
Afiliado 3.04%
Empleador 7.09%

Ley 179-09 y Norma 06-2009

RESUMEN DE LA LEY 179-09 Y NORMA 6-09 (SOBRE DEDUCCION DE LOS GASTOS EDUCATIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS PERSONAS FISICAS)

Esta nueva ley permitirá a los asalariados y profesionales independientes, acogerse a esta ley con el objetivo de poder deducir del impuesto sobre la renta los gastos incurridos por concepto de su educación propia y sus dependientes directos no asalariado, esto en adición a la exención contributiva establecido en el artículo 296 del código tributario.

De igual forma podrán acogerse las personas físicas (profesionales liberales) acogidos a régimen del PST de ingresos.

Como Calcular el ISR a los Asalariados

Esta herramienta es muy practica para calcular el ISR a los Asalaridos
1re. Paso
Debe aplicar al salario del empleado las retenciones del Fondo de Pensiones y Seguro Familiar de Salud, las cuales son las siguiente:

Fondo de Pensiones: 3.04%, con un tope limite hasta RD$129,620 equivalente a 20 salarios inimos de RD$6,481.00.

Seguro Familiar de Salud: 2.87%, hasta RD$64,810.00 equivalente a diez salario.

2do. Paso

Al salario neto despues de las deducciones la aplica le siguiente escala de ISR.

Valor Extento Sueldo prom. Mensual.. RD$29,110.50

Sueldo Exento por 12 meses =....................349,326.00

De RD$349,326.01 hasta RD$523,988..... 174,662.00 15%=26,199.00

Sub-Total..................................................523,988.00

De RD$523,988.01 hasta RD$727,761......203,773.00 20%=40,755.00

Sub-Total.....................................................721,761.00 66,594.00

De 721,761.01 en adelante un 25%, mas valor acumulado de las escalas anteriores